El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar el Real Decreto 781/2013, aplicable a partir del 28 de octubre, por el que se establecen nuevas normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares. La nueva normativa (que resulta de la transposición de la Directiva Europea 2012/12/UE) recoge una serie de novedades relacionadas con la elaboración, composición y etiquetado de zumos
«Esta nueva legislación supone y constituye un gran reto, a la vez que una gran oportunidad, tanto para los fabricantes como para los comercializadores y para el sector en general de los zumos en España, como uno de los países líderes y de mayor prestigio a nivel internacional en su producción», ha declarado el presidente de Asozumos y director general de Juver Alimentación, Juan Ramón Ugarte.
La principal novedad de la nueva legislación, a iniciativa de la propia industria europea, es que se prohibe definitivamente la adición de azúcar a los zumos. Por otro lado, con la nueva norma, las mezclas de dos o más zumos se denominan en orden decreciente en el etiquetado, de acuerdo a la cantidad que contenga de cada uno en el producto; se sustituye definitivamente la denominación legal «zumo a base de concentrado» por «zumo a partir de concentrado»; se autoriza también la reincorporación facultativa de aromas que procedan de la misma especie de fruta en los zumos, zumos a partir de concentrado y néctares; se autoriza el proceso de difusión para la obtención de zumos concentrados en frutas deshidratadas; se reducen ligeramente los grados «brix» para los zumos de grosella, guayaba, mango y fruta de la pasión para adaptar sus características a la norma internacional; y, por último, se incluye y se legaliza definitivamente el zumo de tomate, reconociendo el carácter de fruta de este producto y autorizando la adición exclusiva para este zumo de sal, especias y hierbas aromáticas, como viene siendo habitual en los zumos envasados comerciales de tomate.