El día 21 de noviembre se ha publicado el Reglamento (UE) 2017/2158, de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017, por el que se establecen medidas de mitigación y niveles de referencia para reducir la presencia de acrilamida en los alimentos que incluye unos Códigos de prácticas (CoP) vinculantes, proporcionados y que van encaminados a reducir los niveles de acrilamida de los productos que se ponen a disposición de los consumidores directamente para su consumo, o incluso para que estos últimos los cocinen en sus hogares, y teniendo en cuenta que se trata de un primer paso, importante y necesario para progresar hacia el objetivo que se persigue.
Además de las medidas de mitigación, este reglamento también tiene algunas normas sobre el muestreo y análisis de acrilamida. También recoge un procedimiento de revisión cada tres años de los niveles de referencia relativos a la presencia de acrilamida en los productos alimenticios que figuran en el anexo IV.
Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, a partir de entonces será obligatorio que los operadores económicos, tanto las industrias como los sectores del catering, hostelería y restauración colectiva, apliquen las medidas para mitigar la formación de acrilamida. Será aplicable a partir del 11 de abril de 2018.
Siendo conscientes de la dificultad en su aplicación por parte de los sectores afectados, la Comisión y los Estados miembros tienen previsto el desarrollo de una Guía de apoyo al Reglamento para que la aplicación del mismo sea lo más uniforme posible a nivel de la Unión.
Ya se han iniciado los debates sobre otras medidas de gestión del riesgo de acrilamida en la UE, como la fijación de límites máximos en alimentos y el desarrollo de recomendaciones al consumidor, donde se tendrán en cuenta, entre otras, las Recomendaciones del cocinado casero para reducir la formación de acrilamida de AECOSAN, publicadas en 2015