La Comisión Europea ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del día 25 de abril el Reglamento (UE) 2019/649 de la Comisión, de 24 de abril de 2019, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n° 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las grasas trans, que no sean las grasas trans presentes de forma natural en las grasas de origen animal, limitando su presencia en los alimentos a un máximo de 2 gramos por cada 100 gramos de grasa.El 4 de diciembre de 2009, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) dictaminó que la ingesta de ácidos grasos trans debe ser lo más baja posible.
La Comisión Europea realizó un informe en 2015 sobre las grasas trans, en el que se recordaba que las enfermedades coronarias son la principal causa de muerte en la Unión Europea y que una elevada ingesta de ácidos grasos trans aumenta fuertemente el riesgo de sufrir cardiopatías, más que cualquier otro nutriente por unidad de calorías, concluyendo que se debería establecer un límite legal para las grasas trans de producción industrial en los alimentos.
El 15 de mayo de 2018, la Organización Mundial de la Salud pidió que se eliminaran las grasas trans en la producción industrial del suministro de alimentos.
Finalmente, la EFSA volvió a concluir en junio de 2018 que la ingesta alimentaria de ácidos grasos trans debe ser lo más baja posible, iniciándose a continuación los trabajos de preparación del proyecto de reglamento.
El alcance del Reglamento se refiere a las grasas industriales y excluye las grasas presentes de forma natural en las grasas de origen animal, estableciendo un límite no superior a 2 gramos por cada 100 gramos de grasa. Afecta a los alimentos destinados al consumidor final y a los alimentos destinados al suministro a minoristas. También establece la obligación de transmitir información entre operadores, sobre los niveles de grasas trans, cuando se supere ese límite, para garantizar así su cumplimiento en el producto acabado.
Este reglamento entra en vigor el 15 de mayo de 2019, pero permite un periodo transitorio de aproximadamente dos años (hasta el 1 de abril de 2021) para que las industrias puedan adaptarse a este límite.