Es una firme apuesta por la mejora de la información al consumidor
Simplifica en tres las denominaciones de venta: “de bellota”, “de cebo de campo” y “de cebo”. Se elimina “recebo”
Clarifica el etiquetado de los productos al establecer la obligatoriedad de indicar el tanto por ciento de raza ibérica para evitar la confusión del consumidor en cuanto a denominaciones
Reserva para el etiquetado y publicidad de los productos “de bellota” el uso de los nombres, logotipos, imágenes, o menciones relacionados con la bellota o la dehesa
Refuerza el control con el precintado inviolable de distinto color para cada denominación de venta de los jamones y paletas en el matadero
Regula de forma más exigente los tiempos de curación y los pesos mínimos del producto terminado ibéricos
Exige mayor superficie mínima para crianza de los animales en cebaderos y establece la limitación del número máximo de animales criados en la montanera