El Gobierno ha aprobado la actualización de la lista de coadyuvantes tecnológicos que podrán emplearse en la producción de aceites vegetales, mediante un Real Decreto que supone refundir las diversas modificaciones efectuadas en la Orden de 13 de enero de 1986
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por que se actualiza la lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de aceites vegetales comestibles, contenida en una Orden de 13 de enero de 1986. La lista autorizada podrá ser ampliada una vez realizada una evaluación previa de cada nuevo componente por parte del Comité Científico de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), como responsable de la evaluación del riesgo al consumidor y como garantía de seguridad alimentaria.
El proyecto de Real Decreto, aprobado a propuesta del ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, establece los coadyuvantes tecnológicos (por ejemplo el cloruro sódico, carbonato sódico, etc.) que pueden utilizarse en la elaboración de aceites vegetales comestibles, que se enumeran en el anexo de la norma con las condiciones que se especifican.
En otro anexo se establecen los criterios de identidad y pureza que deberán cumplir los coadyuvantes tecnológicos, si bien, cuando estos reúnan también la condición de aditivos alimentarios, habrán de cumplir los criterios de identidad y pureza establecidos en el Reglamento (CE) 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.
Para la ampliación de la lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados, además de la evaluación de Aecosan será necesario un informe favorable de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), para determinar la procedencia de nuevos coadyuvantes tecnológicos en función de las implicaciones que pueda tener sobre la calidad del producto final.
La citada Orden de 13 de enero de 1986 ha sido modificada en diversas ocasiones con el resultado de generar dispersión normativa que ha hecho necesario sustituirla por el presente Real Decreto que refunde en un único texto todos los cambios producidos. Este procedimiento se ha seguido ya para la incorporación de la arcilla caolinítica en este proyecto.
La definición de “coadyuvante tecnológico”, viene establecida en el Reglamento (CE) 1333/2008 sobre aditivos alimentarios y, conforme a ella, es coadyuvante tecnológico “toda sustancia que: no se consuma como alimento en sí misma; se utilice intencionalmente en la transformación de materias primas, alimentos o sus ingredientes para cumplir un determinado propósito tecnológico durante el tratamiento o la transformación, y pueda dar lugar a la presencia involuntaria, pero técnicamente inevitable, en el producto final de residuos de la propia sustancia o de sus derivados, a condición de que no presenten ningún riesgo para la salud y no tengan ningún efecto tecnológico en el producto final”.