Autorizado el edulcorante natural extraído de la estevia

La CE lo autorizó hoy para su uso en refrescos, helados, postres…

La Comisión Europea (CE) autorizó hoy el uso del edulcorante natural bajo en calorías extraído de la planta «Stevia Ribaudiana», también conocida como «caajé» o «azúcar verde», cultivada en Paraguay y Argentina, dentro de su nuevos listados de aditivos permitidos en los alimentos. El Ejecutivo comunitario ha permitido el uso del glicósido de esteviol en 31 tipos de productos alimenticios tras constatar que esta sustancia obtenida a partir de la hoja de estevia no supone un riesgo para la salud por debajo cierto límite, según informó la CE en un comunicado.

El límite de toxicidad que se ha tenido en cuenta a la hora de autorizar el uso de este endulzante es de 4 miligramos diarios por kilogramo de peso corporal, y las categorías de alimentos en las que se suele emplear son los refrescos, los helados, los postres o la repostería. Asimismo, dentro de la normativa adoptada hoy, la CE pide evaluar «de forma prioritaria» la seguridad del consumo del aspartamo, otro edulcorante de uso común. La CE tendrá en cuenta los últimos estudios científicos y decidirá sobre el uso de esta sustancia en septiembre de 2012, ya que la normativa actual se basa en datos de hace varias décadas, según explicó un experto comunitario. Esta fuente señaló que existen «muchas preguntas» sobre la seguridad de este edulcorante, y en concreto mencionó ciertos estudios científicos que señalan sus posibles efectos nocivos para los niños y las mujeres embarazadas. Los dos endulzantes mencionados se integran en el nuevo reglamento que especifica los tipos de aditivos que se pueden añadir a los alimentos, adoptados hoy por la CE con vistas a reforzar el control sobre estas sustancias y facilitar la información al consumidor. Estas normas suponen «un hito en los esfuerzos de la UE para reforzar la seguridad alimentaria en la UE», según dijo el comisario europeo de Sanidad y Consumo, John Dalli, en un comunicado. La medida permitirá a los consumidores «estar más fácilmente informados sobre los aditivos añadidos a los alimentos», y fomentará que la industria «desarrolle productos innovadores y más seguros». El listado incluye determinadas categorías de alimentos en los que el uso de aditivos está limitado o no permitido, como el yogur natural, la mantequilla, la compota, la pasta, el pan, la miel, el agua o el zumo de frutas. En cambio, en las categorías de alimentos procesados, como la repostería, los aperitivos, las salsas o las bebidas aromatizadas, se permite una amplia lista de aditivos. El primer listado, que incluye los aditivos permitidos para los productos alimenticios, podrá consultarse en la página de la CE y entrará en vigor en junio de 2013, para dar tiempo a adaptarse a la industria europea. El segundo incluye los aditivos permitidos en los ingredientes para la comida, como enzimas, aromas y nutrientes, y entrará en vigor 20 días después de su publicación en el diario oficial de la UE. Los listados de componentes permitidos en los aditivos pretende garantizar que la exposición a dichas sustancias «es limitada». La normativa también aclara las condiciones en las que los aditivos se pueden añadir a la comida, y establece una nueva evaluación de la seguridad de todos los aditivos para 2020. Además del aspartamo, la CE volverá a evaluar de forma prioritaria la seguridad del uso de diecisiete colorantes alimentarios.

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