* El Gobierno actualiza la norma sobre vinagres para adecuarla al mercado


Sobre todo, en lo relativo a la definición de nuevos productos y sus características

El Ministerio de la Presidencia ha actualizado la norma de calidad para la elaboración y la venta de los vinagres para adecuar ésta a la realidad del mercado, sobre todo, en lo relativo a la definición de nuevos productos, a las características de los productos terminados y a su etiquetado. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el Real Decreto 661/2012 que trata de garantizar la leal competencia entre las industrias, en el marco del mercado único, para mejorar la competitividad del sector y dotar de las mismas condiciones a todos los productores, mediante un marco normativo unitario. Esta norma, que entrará en vigor mañana, día 27, será de aplicación en todo el territorio nacional y asegura a los productores un tratamiento uniforme, además hace extensiva este decreto a los vinagres amparados por denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida.

Con esta norma se atiende a la demanda formulada por el sector de simplificar, adaptar y actualizar el anterior Real Decreto que databa de 1993, cuyos requisitos higiénico-sanitarios han sido armonizados por diversas disposiciones comunitarias y los artículos que hacen referencia a estos se encuentran derogados «de facto».

Define, pues, el vinagre como el líquido apto para el consumo humano resultante de la doble fermentación alcohólica y acética de productos de origen agrario, cuyo grado de acidez total debe quedar expresada en gramos de ácido acético por 100 mililitros.

En la definición se recogen ahora diez tipos de vinagre, además de los típicos de vino o de sidra, aparecen ahora otros como, por ejemplo, los balsámicos.

La norma recoge las prácticas permitidas como las prohibidas y, en estas últimas, veta expresamente la mezcla de vinagres de distintas naturaleza, la adición de alcohol a las materias primas y durante el proceso de elaboración de los vinagres, excepto en el vinagre de alcohol, y el añadido de ácido acético.

Entre las sustancias prohibidas, la norma detalla los aceites de pepitas de uva, naturales y artificiales; los residuos de destilación, de fermentación y otros productos secundarios derivados de éstos; así como las sustancias extraídas de todo tipo de hollejo.

Asimismo, el articulado hace referencia a las materias primas e ingredientes facultativos que se pueden utilizar en la elaboración de los vinagres; las características de los productos terminados; y los métodos de análisis para la comprobación analítica de las características del vinagre conforme a los parámetros fijados en esta normativa.

El vinagre destinado al consumidor final deberá presentarse envasado y el granel solo se permite destinado a industrias, mayoristas y otras entidades similares.

En el mercado aún hay vinagres elaborados antes de la entrada en vigor de este decreto, no obstante, la norma recoge que se podrán comercializar hasta que se agoten sus existencias.

Los vinagres comercializados o etiquetados hasta el 30 de abril de 2012, cuya producción se haya ajustado a la anterior normativa antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, también podrán venderse hasta que finalicen sus existencias.

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