El Gobierno aprueba un Real Decreto con las nuevas disposiciones para la inscripción de las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas en el registro comunitario

La protección nacional transitoria sólo se concederá a las nuevas solicitudes de DOP e IGP de productos agrícolas y alimenticios, pero no a la solicitud de una modificación del pliego de condiciones de las ya reconocidas

Se modifica también el plazo de presentación de las declaraciones de oposición a solicitudes presentadas por Estados miembros o terceros países

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre regulación del procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y de las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) en el registro comunitario.

La nueva norma incorpora al derecho interno los nuevos requerimientos establecidos en esta materia por la UE, a través del Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

La modificación más importante radica en la aplicación de la protección nacional transitoria, que es la disposición que adopta la autoridad competente del Estado miembro para la protección del nombre asociado a una solicitud de reconocimiento de una DOP e IGP y que sólo surte efectos en el territorio nacional, no pudiendo afectar al comercio interior de la Unión Europea.

Una vez registrado el producto, o rechazada la solicitud, por la Comisión Europea, esta protección nacional queda sin efecto.

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