Recientemente se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) No 828/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.En la norma se establecen los criterios que permiten el empleo en los alimentos de las menciones “sin gluten” y “muy bajo en gluten”. Tales declaraciones podrán adicionalmente acompañarse de las menciones “adecuado para las personas con intolerancia al gluten” o “adecuado para celíacos”.
En el caso de los alimentos específicamente elaborados, preparado y/o procesado para satisfacer las necesidades nutricionales especiales de la población celiaca se permite también el empleo adicional de la expresiones “elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten” o “elaborado específicamente para celíacos”.
Este Reglamento será aplicable a partir del 20 de julio de 2016, fecha en la que quedará derogado el Reglamento 41/2009, de 20 de enero de 2009 sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten