*NUEVA NORMA DE CALIDAD PARA EL YOGUR O YOGHOURT

El nuevo Real Decreto que determina los aspectos esenciales en la elaboración y comercialización del yogur, afianza los requisitos de etiquetado, al eliminar los apartados sobre la fecha de caducidad del yogur, así como el límite de venta de 28 días desde su fecha de fabricación, exigidos en el anterior Real Decreto 179/2003. Algunos apartados de esta norma que regía el sector desde 2003 ya habían sido derogados en el Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo de 2013 sobre normas de calidad de productos alimenticios, como es el caso de la citada fecha de caducidad y límite de venta.

Como consecuencia de dicha derogación, el etiquetado de fechas del yogur, como ocurre con la generalidad de los productos alimenticios, se rige por la normativa horizontal europea sobre higiene de los alimentos. De acuerdo con la misma, son las industrias alimentarias las que deben determinar el tipo de fecha apropiada a cada producto, así como su límite temporal
Ya en el momento de la aprobación de este Real Decreto de marzo de 2013, se planteó la necesidad de adecuar la normativa sobre el yogur a la nueva realidad del mercado, eliminando restricciones que pudieran situar a los productores españoles en una situación de desventaja, con el fin de garantizar la competencia leal entre las industrias, mejorar la competitividad del sector y dotar de las mismas condiciones a todos los productores en el marco de la Unión Europea. Así, a iniciativa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), se ha procedido a aprobar la nueva norma de calidad del yogur, eliminando los apartados derogados por el Real Decreto 176/2013 y actualizando su contenido, con el objeto de facilitar su correcta aplicación, y derogando el Real Decreto 179/2003.

En su objetivo de adaptación al mercado, la nueva norma permite, al igual que en otros países de la Unión Europea, la utilización en la composición del yogur de un ingrediente lácteo como la nata, necesario para la elaboración de los yogures cremosos, ya presentes en el mercado.

La nueva norma contempla seis tipos de denominaciones de yogures: natural; natural azucarado; edulcorado; con fruta, zumos y otros alimentos; aromatizado, y pasterizado después de la fermentación. Asimismo, el Real Decreto regula las materias primas que se incluyen en las diferentes variedades, como son los aromas, frutas, hortalizas, compotas, zumos, miel, frutos secos y otros alimentos. También establece los detalles de composición que deben reflejarse en el etiquetado

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